lunes, 21 de marzo de 2016

ENTREGA FINAL: PROCESO LABORAL ORDINARIO

MARZO DE 2016. PROCESO ORDINARIO LABORAL – COLOMBIA

-  Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano
-  Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano
-  Profesional en Gestión de la Seguridad y Salud Laboral
-  La presente información se obtuvo del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, más la información de los apuntes jurídicos, del Derecho Laboral e investigación en la web.
ELABORADO POR: OLIMPO VILLAMIL.
VIVIANA BRAVO.
JAVIER NARVAEZ.
¿QUÉ ES EL PROCESO?

El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.

“NOCIÓN Y DENOMINACIONES DEL PROCESO”.

El proceso es un modo de llegar a un fin:

· En lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión;
· En lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente;
· En lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.


General y gramaticalmente el proceso implica un desarrollo, jurídicamente se conceptualiza como un avance para cumplir con un fin: componer litigios, satisfacer pretensiones, resolver conflictos y en lo penal descubrir la verdad.

En la práctica el proceso se denominó erróneamente con el nombre de:



· Litigio.
· Contienda.
· Juicio.
· Caso.
· Expediente.
· Proceso.
¿QUÉ ES EL PROCESO LABORAL?

Jaime Guasp Delgado (fue un jurista español destacado en el ámbito del Derecho procesal) define el proceso laboral como la institución destinada a la actuación de pretensiones conforme con las normas de Derecho laboral, por órganos creados especialmente para ello. El proceso laboral se diferencia de los demás procesos, de una parte, por la especialización del órgano llamado a decidir y, de otra, porque la pretensión que se actúa en el mismo ha de pertenecer a la materia contencioso - laboral, es decir, que el derecho substantivo aplicable debe ser Derecho del Trabajo o de la Seguridad Social.
Para que la igualdad de las partes sea real y efectiva el poder público trata de evitar la indefensión y la inferioridad que puede producir la debilidad económica del trabajador. Las providencias judiciales en Colombia aplican el  Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
¿QUÉ SON LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES?

Las providencias son actos que representan la  manifestación de la voluntad del estado, emitidas por un funcionario con competencia para proferirla (es decir; que a dicho funcionario se le ha delegado la función de administrar justicia en dicho caso), al interior de un proceso judicial. En otras palabras, podemos afirmar que el funcionario encargado de administrar justicia (juez), manifiesta su voluntad al interior del proceso mediante actos, los cuales, de manera general se denominan providencias. Dichas providencias pueden buscar dar fin al proceso (sentencias) o sólo impulsarlo hacia el fin que el proceso tiene (autos), el cual es resolver el problema jurídico objeto de juicio.

¿QUÉ ES LA DEMANDA?

La demanda desde el punto de vista jurídico, es entendida como la petición en el que las pretensiones son formuladas por uno de los actores. En el mismo se pretende que un juez intervenga, ya sea a partir de la protección o el reconocimiento del pedido.

La demanda debe ser presentada de manera escrita, exponiendo el motivo de la misma y la ley que lo sustenta. Algunos de los requisitos obligatorios que debe presentar la demanda son los datos del demando y demandante, los hechos que llevan a la demanda, expresados de manera precisa, la cosa que se demanda, lo que se pretende, expresándolo de manera positiva y clara y por último el derecho que se desea hacer valer.

Los efectos que pueden desencadenar la demanda son muy diversos. Los mismos pueden ser procesales o sustanciales. Los primeros hacen referencia a los actores,  es decir al demandante, al demandado y al juez. En el caso de los efectos sustanciales son múltiples y su clasificación resulta ardua ya que la misma demanda apela a diversos derechos.

¿CUÁL ES CONTENIDO DE LA DEMANDA LABORAL?

1. la designación del juez a quien se dirige.
2. el nombre de las partes.
3. el domicilio y dirección de las partes.
4. el nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
5. la indicación de la clase de proceso.
6. las pretensiones, claras y por separado.
7. los hechos y omisiones que sirvan de fundamento para las pretensiones.
8. los fundamentos y razones de derecho.
9. la petición individual probatoria.
10. la cuantía para fijar la competencia.

¿QUÉ ANEXOS DEBE LLEVAR LA DEMANDA?

1. Poder.
2. Copias de la demanda para el traslado.
3. Pruebas documentales y anticipadas que se encuentren en poder del demandante.
4. La prueba de la existencia y representación legal, si es persona jurídica de derecho privado, ya sea demandado o demandante.
5. La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa.

¿QUÉ DEBE CONTENER LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA?

1. El nombre del demandado, su domicilio y dirección, el de sus representantes y sus apoderados de ser el caso.
2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones.
3. Una pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, se niegan y los que no le constan, en los dos últimos casos la razones de su respuesta, de no ser así, se tendrán como probados tales hechos.
4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa.
5. Las peticiones probatorias.
6. Las excepciones debidamente fundamentadas

¿QUÉ ANEXOS DEBE CONTENER LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA?

1. El poder
2. Las pruebas que se encuentren en su poder
3. Las pruebas documentales pedidas en su contestación de la demanda y documentos relacionados
 4. La prueba de existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado. Nota: la no contestación de la demanda dentro del término señalado se tenderá como indicio grave en contra de la parte demandada.

PROCESO ORDINARIO LABORAL
Es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral.
¿CÓMO SE CLASIFICA EL PROCESO ORDINARIO LABORAL?
Puede ser de dos tipos: de única instancia y de primera instancia. Los cuales se identificarán y clasificarán por el valor objetivo que tiene el proceso.
CLASIFICACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL POR EL VALOR OBJETIVO: se define por dos variables que son: la naturaleza del asunto y la cuantía por la que se ha instaurado el proceso.
Naturaleza del Asunto: en la naturaleza del asunto, no existen variables que indiquen distinciones precisas.
Cuantía: La normatividad primero en la Ley 712 de 2001 señaló montos mínimos. Para aquellos procesos laborales en los que las pretensiones económicas sean iguales o inferiores a diez (10) smmlv, se debe tramitar un proceso de única instancia, a diferencia de aquellos de cuantía superior a diez (10) smmlv en los cuales lo indicado es tramitar un proceso de primera instancia; dicha cuantía mínima fue modificada con la Ley 1395 del 2010 indicando que la cuantía mínima sería aquella igual o inferior a veinte (20) smmlv.

PROCESOS  ORDINARIOS LABORALES DE UNICA INSTANCIA
Son conocidos también como tramites de pequeñas causas.
Se pueden tramitar ante jueces municipales denominados de pequeñas causas; para las zonas en las que no se encuentra esta figura,  los procesos laborales de única instancia deben ser atendidos  por los jueces laborales; para los casos en los que no haya disposición de jueces laborales ni jueces de pequeñas causas, estos procesos señalados deberán ser atendidos por jueces civiles.
Característica Importante  de  los Procesos Ordinarios de Única Instancia:

La demanda pueden ser instaurados de forma verbal, y  para interponer dicho recurso  el afectado o reclamante no requiere de la asesoría de un abogado, ya que, el recurso de ordinario de única instancia se interpone directamente y no requiere de un proceso complejo. No sobra decir que un buen abogado puede contribuir en gran medida en el éxito de la demanda, pero si no es posible contratar uno, no debe ser impedimento para no actuar, y hay casos (y muchos) en que la violación de la ley o del contrato de trabajo es tan evidente que a decir verdad no hace falta un abogado para convencer a un juez”.

¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO?

Se presenta una demanda (el juez decide si la admite o no la admite. Si no la admite se  devuelve para que al abogado o reclamante la subsane y le corrija lo que el juez diga que tiene que corregirle), una vez presentada esta se notifica. Una vez notificada la demanda el juez fija fecha y hora para tramitar una única audiencia, esta se llama audiencia de conciliación, de saneamiento, decisión de sesiones previas, práctica de pruebas y sentencia. En esa única audiencia se practica todo y ahí mismo se dice la sentencia.

PROCESOS ORDINARIOS DE PRIMERA INSTANCIA
Se requiere obligatoriamente que dicho recurso se interponga de manera escrita, aunque tampoco exige el acompañamiento de un abogado, excepto en el  caso en  que el afectado lo considere pertinente.
¿COMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO?
Se presenta una demanda (el juez decide si la admite o no la admite. Si no la admite se devuelve para que al abogado o reclamante la subsane y le corrija lo que el juez diga que tiene que corregirle). Una vez sea admitida la demanda, existe un término de traslado (el termino de traslado es de 10 días), para que la parte demandada  conteste la demanda y se oponga a ella mediante argumentos que se llaman excepciones, que bien pueden ser previas o pueden ser de mérito.

¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES?

Son los medios defensa que tiene el demandado para mejorar o sanear el procedimiento o para atacar el derecho pretendido.
Así como el demandante hace su ataque a través de la acción, el demandado se defiende a través de las excepciones.

¿EN QUE CONSISTE LAS EXCEPCIONES PREVIAS?

 Las excepciones previas atacan directamente las formalidades de la demanda. Si la demanda tiene un defecto, si tiene un error o no se llevó bien el procedimiento o hay prescripción de los derechos laborales o prescripción de la acción. Este reparo se denomina excepción previa.

¿EN QUE CONSISTE LAS EXCEPCIONES DE MERITO?

Es cuando se alega el derecho que se está pretendiendo como tal, por ejemplo:
· que las prestaciones sociales ya se pagaron.
· que ya están pagas todas las obligaciones (sueldo).
Una vez ya contestada la demanda, dentro de los diez (10) días siguientes de la notificación de la misma. Una vez sea contestada la demanda, el juez fija fecha y hora para la primera audiencia (este proceso tiene dos audiencias)

¿QUE ES UNA AUDIENCIA?

Es el Acto procesal oral y de probanza de los extremos de la demanda a través de declaraciones audibles que se constituirán en prueba para la resolución.

¿PRIMERA AUDIENCIA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA?

Es la audiencia de conciliación, fijación del litigio, decisión de excepciones previas y decreto de pruebas. Una vez se halla surtido todo eso, se fija fecha y hora  para la práctica de las pruebas, es de anotar que si hay conciliación el juez  declara terminado el proceso. No lo puede suspender ni nada, se acaba el proceso.
Si no hay conciliación se hace la  fijación del litigio, se ponen de acuerdo las partes en los hechos, si hay alguna causal de nulidad que se vea dentro del proceso, se sanea. Se continúa el proceso  fijando fecha y decretando pruebas (si es el caso se fija una nueva fechas para la práctica de las mismas)

¿SEGUNDA AUDIENCIA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA?

En esta audiencia se practican las pruebas y aquí mismo el juez dicta sentencia.

¿CUÁLES SON LAS CLASES DE AUDIENCIAS EN EL PROCESO LABORAL?

Son de dos clases:

1. La de conciliación, decisión de excepciones previas, señalamiento y fijación de litigio.
2. La audiencia de trámite y de juzgamiento.

¿CUAL ES LA PROCEDENCIA Y CELEBRACIÓN DE LA PRIMERA AUDIENCIA?

Contestada la demanda, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente, con sin apoderado, a audiencia pública, la cual deberá celebrarse a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de notificación de la demanda.

¿QUIÉN DIRIGE, DESARROLLA LA AUDIENCIA Y CUÁLES SON SUS EFECTOS?

La dirige el juez, previa examinación de las actuaciones procesales hasta el momento.

a) si no se tiene capacidad se debe comparecer con su representante legal.
b) Si no se asiste a la audiencia, se podrá presentar prueba siquiera sumaria de una justa causa, el juez señalará nueva fecha dentro de los cinco (5) días siguientes, esta prórroga solo se podrá por una sola vez.
c) Si no comparece el demandante, y no presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa. Se presumieran ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito.
d) Si se trata del demandado, se presumirán los hechos de la demanda susceptibles de confesión.
e) Cuando los hechos no admitan prueba de confesión, la no comparecencia de las partes se apreciará como indicio grave en su contra.
f) La no comparecencia de los apoderados llevara a la imposición de mulata a favor del consejo superior de la judicatura, por un (1) s.m.m.l.v.
g) Instalada la audiencia, bajo la dirección del juez, este invitará a las partes para que concilien sus diferencia si son susceptibles, in que esto lleve a prejuzgamientos o confesiones, solo se permitirá el dialogo entre las partes, y la de sus apoderados con sus poderdantes, en el entendido de aconsejar sobre fórmulas de conciliación.
h) Si se llega a un acuerdo total se dejará constancia en el acta y el juez dará por terminado el proceso, cuando sea conciliación parcial se hará lo mismo en lo conciliado.
i) Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo total, el juez declarará terminada la etapa conciliatoria y en la misma audiencia:
1.   Decidirá las excepciones previas.
2.   Adoptará las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias.
3.   Requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en que estén de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, los cuales se declararán probados mediante auto en el cual desechará las pruebas pedidas que versen sobre los mismos hechos, así como las pretensiones y excepciones que queden excluidas como resultado de la conciliación parcial.
4.   Asimismo, si lo considera necesario requerirá a las partes para que allí mismo aclaren y precisen las pretensiones de la demanda y las excepciones de mérito.
5.   A continuación el juez decretará las pruebas que considere conducentes y necesarias, señalará día y hora para la celebración de trámite y juzgamiento, que habrá de celebrarse dentro de los tres (3) meses siguientes.

  ¿CUÁL ES LA PROCEDENCIA DE AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO?

Cuando se trata de primera instancia, en la hora y fecha señalada por el juez, este practicará las pruebas, dirigirá las interpelaciones o interrogativos de las partes y oirá la alegaciones de estás, los testigos serán interrogados separadamente, de modo que no se enteren del dicho de los demás.

En el mismo acto el juez dictará la sentencia correspondiente, o podrá decretar un receso de una (1) hora para preferirla, y se notificará en ESTRADOS.

Cuando se trata de segunda instancia, ejecutoriado el auto que admite la apelación o la querella, se fija la fecha de la audiencia para practicar las pruebas correspondientes. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. (Las partes en segunda instancia no podrán solicitar nuevas pruebas decretadas ni pedidas en la primera instancia, excepto que haya sido decretada en la primera y esta no se practicaron)

¿QUE ES SENTENCIA?

Resolución de un juez o un tribunal con la cual se concluye un juicio o un proceso.
"dictar sentencia; pronunciar sentencia; sentencia condenatoria; sentencia absolutoria"

¿QUE SON LOS RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL?
Son el medio de impugnación por excelencia contra las providencias judiciales.
¿CÓMO SE DIVIDEN LOS RECURSOS?
En principales y subsidiarios.

El principal es cundo se ataca directamente la providencia y el subsidiario cuando se niega el principal, es decir el subsidiario dependerá de que nieguen el recurso principal, un ejemplo de ello será cuando se interpone la apelación o casación y se tendrá que acudir al de queja.

Apelación como recurso principal y el de queja como subsidiario.
 ¿QUÉ RECURSOS PROCEDEN CONTRA LAS PROVIDENCIA EN MATERIA LABORAL?
· Reposición
· Apelación
· Súplica
· Casación
· Queja
· Revisión
· Anulación y
· Consulta (no como recurso si no como competencia funcional)

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
Este procede contra los autos interlocutorios. Se interpone dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por ESTADOS, y se decidirá a más tardar tres (3) días después. Si se interpone en audiencia, debe decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Si se interpone en audiencia, debe decidirse oralmente en la misma, para lo cual el juez decretará un receso de media hora.
¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DE APELACIÓN?
Procede para impugnar determinados autos interlocutorios y las sentencias de primera instancia, con este se materializan las dos instancias, y tiene como objeto llevar las resoluciones de un funcionario inferior a su superior.
¿QUÉ AUTOS SON SUSCEPTIBLES DE APELACIÓN?
· el que rechace la demanda o su reforma o el que la dé por no contestada.
· El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.
· El que decida sobre excepciones previas.
· El que niegue el decreto o práctica de pruebas.
· El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.
· El que decida nulidades procesales.
· El que decida sobre medidas cautelares.
· El que decida sobre el mandamiento de pago.
· El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.
· El que resuelva la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
· El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.
· Los demás que señale la ley.
¿CÓMO SE INTERPONE Y CUÁL ES EL TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN?
Se interpone oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente. Por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por Estado. El juez lo resolverá dentro de los dos (2) días siguientes.
¿EN QUÉ EFECTO SE CONCEDE LA APELACIÓN CUANDO SE TRATA DE ATACAR UN AUTO?

La apelación se concede en el efecto devolutivo, pero si la providencia atacada impide la continuación del proceso o implica su terminación, se concederá en el efecto suspensivo.
Nota: el recurso de apelación en las sentencias de primera instancia, se concede en el Efecto Suspensivo.

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DE QUEJA?
El recurso de Queja como medio de impugnación de las providencias judiciales, puede ser interpuesto para que el superior conceda el de apelación, o en su caso, el de casación, cuando el inferior los negó a pesar procedentes. Este recurso de Queja procede contra las providencias que deniegan la APELACIÓN O LA CASACIÓN.
¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DE SÚPLICA Y CONTRA QUÉ PROCEDE?


El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serian apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. La súplica debe interponerse por escrito dirigido a la sala de que forma parte el magistrado ponente, con expresión de las razones en que se fundamentan.