MARZO DE 2016. PROCESO ORDINARIO LABORAL – COLOMBIA
- Institución
Universitaria Politécnico Gran Colombiano
- Derecho
Laboral Colectivo y Talento Humano
- Profesional
en Gestión de la Seguridad y Salud Laboral
- La
presente información se obtuvo del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad
Social, más la información de los apuntes jurídicos, del Derecho Laboral e
investigación en la web.
ELABORADO POR: OLIMPO
VILLAMIL.
VIVIANA
BRAVO.
JAVIER
NARVAEZ.
¿QUÉ ES EL PROCESO?
El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas
conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en
ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley
procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les
impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la
actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean
los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al
procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y
petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.
“NOCIÓN Y DENOMINACIONES DEL PROCESO”.
El proceso es un modo de llegar a un fin:
· En lo civil
restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión;
· En lo penal
descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar
el delito al delincuente;
· En lo
político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.
General y gramaticalmente el proceso implica
un desarrollo, jurídicamente se conceptualiza como un avance para cumplir con
un fin: componer litigios, satisfacer pretensiones, resolver conflictos y en lo
penal descubrir la verdad.
En la práctica el proceso se denominó
erróneamente con el nombre de:
· Litigio.
· Contienda.
· Juicio.
· Caso.
· Expediente.
· Proceso.
¿QUÉ ES EL PROCESO LABORAL?
Jaime Guasp Delgado (fue un jurista español destacado en el ámbito del
Derecho procesal) define el proceso laboral como la institución destinada a la
actuación de pretensiones conforme con las normas de Derecho laboral, por
órganos creados especialmente para ello. El proceso laboral se diferencia de
los demás procesos, de una parte, por la especialización del órgano llamado a
decidir y, de otra, porque la pretensión que se actúa en el mismo ha de pertenecer
a la materia contencioso - laboral, es decir, que el derecho substantivo
aplicable debe ser Derecho del Trabajo o de la Seguridad Social.
Para que la
igualdad de las partes sea real y efectiva el poder público trata de evitar la
indefensión y la inferioridad que puede producir la debilidad económica del
trabajador. Las providencias judiciales en Colombia aplican el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad
Social.
¿QUÉ SON LAS
PROVIDENCIAS JUDICIALES?
Las providencias son actos que representan
la manifestación de la voluntad del
estado, emitidas por un funcionario con competencia para proferirla (es decir;
que a dicho funcionario se le ha delegado la función de administrar justicia en
dicho caso), al interior de un proceso judicial. En otras palabras, podemos
afirmar que el funcionario encargado de administrar justicia (juez), manifiesta
su voluntad al interior del proceso mediante actos, los cuales, de manera
general se denominan providencias. Dichas providencias pueden buscar dar fin al
proceso (sentencias) o sólo impulsarlo hacia el fin que el proceso tiene
(autos), el cual es resolver el problema jurídico objeto de juicio.
¿QUÉ ES LA DEMANDA?
La demanda desde el punto de vista jurídico,
es entendida como la petición en el que las pretensiones son formuladas por uno
de los actores. En el mismo se pretende que un juez intervenga, ya sea a partir
de la protección o el reconocimiento del pedido.
La demanda debe ser presentada de manera
escrita, exponiendo el motivo de la misma y la ley que lo sustenta. Algunos de
los requisitos obligatorios que debe presentar la demanda son los datos del demando
y demandante, los hechos que llevan a la demanda, expresados de manera precisa,
la cosa que se demanda, lo que se pretende, expresándolo de manera positiva y
clara y por último el derecho que se desea hacer valer.
Los efectos que pueden desencadenar la demanda
son muy diversos. Los mismos pueden ser procesales o sustanciales. Los primeros
hacen referencia a los actores, es decir
al demandante, al demandado y al juez. En el caso de los efectos sustanciales
son múltiples y su clasificación resulta ardua ya que la misma demanda apela a
diversos derechos.
¿CUÁL ES CONTENIDO DE LA DEMANDA LABORAL?
1. la designación del juez a quien se dirige.
2. el nombre de las partes.
3. el domicilio y dirección de las partes.
4. el nombre, domicilio y dirección del
apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
5. la indicación de la clase de proceso.
6. las pretensiones, claras y por separado.
7. los hechos y omisiones que sirvan de
fundamento para las pretensiones.
8. los fundamentos y razones de derecho.
9. la petición individual probatoria.
10. la cuantía para fijar la competencia.
¿QUÉ ANEXOS DEBE LLEVAR LA DEMANDA?
1. Poder.
2. Copias de la demanda para el traslado.
3. Pruebas documentales y anticipadas que se
encuentren en poder del demandante.
4. La prueba de la existencia y representación
legal, si es persona jurídica de derecho privado, ya sea demandado o
demandante.
5. La prueba del agotamiento de la reclamación
administrativa.
¿QUÉ DEBE
CONTENER LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA?
1. El nombre del demandado, su domicilio y
dirección, el de sus representantes y sus apoderados de ser el caso.
2. Un pronunciamiento expreso sobre las
pretensiones.
3. Una pronunciamiento expreso y concreto sobre
cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, se niegan y
los que no le constan, en los dos últimos casos la razones de su respuesta, de
no ser así, se tendrán como probados tales hechos.
4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho
de su defensa.
5. Las peticiones probatorias.
6. Las excepciones debidamente fundamentadas
¿QUÉ ANEXOS
DEBE CONTENER LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA?
1. El poder
2. Las pruebas que se encuentren en su poder
3. Las pruebas documentales pedidas en su
contestación de la demanda y documentos relacionados
4. La
prueba de existencia y representación legal, si es una persona jurídica de
derecho privado. Nota: la no contestación de la demanda dentro del término
señalado se tenderá como indicio grave en contra de la parte demandada.
PROCESO
ORDINARIO LABORAL
Es aquel que permite
la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que no se haya iniciado
un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral.
¿CÓMO SE CLASIFICA EL PROCESO ORDINARIO LABORAL?
Puede ser de
dos tipos: de única instancia y de primera instancia. Los cuales se
identificarán y clasificarán por el valor objetivo que tiene el proceso.
CLASIFICACIÓN DEL
PROCESO ORDINARIO LABORAL POR EL VALOR OBJETIVO: se define por dos variables que son: la naturaleza del asunto y la cuantía
por la que se ha instaurado el proceso.
Naturaleza del
Asunto: en la naturaleza del asunto, no existen variables que indiquen
distinciones precisas.
Cuantía: La
normatividad primero en la Ley 712 de 2001 señaló montos mínimos. Para aquellos
procesos laborales en los que las pretensiones económicas sean iguales o
inferiores a diez (10) smmlv, se debe tramitar un proceso de única instancia,
a diferencia de aquellos de cuantía superior a diez (10) smmlv en los cuales lo
indicado es tramitar un proceso de primera instancia; dicha cuantía
mínima fue modificada con la Ley 1395 del
2010 indicando que la cuantía mínima sería aquella igual o
inferior a veinte (20) smmlv.
PROCESOS
ORDINARIOS LABORALES DE UNICA INSTANCIA
Son conocidos también como tramites de pequeñas causas.
Se pueden
tramitar ante jueces municipales denominados de pequeñas causas; para las zonas
en las que no se encuentra esta figura, los procesos laborales de única instancia
deben ser atendidos por los jueces laborales; para los casos en los que
no haya disposición de jueces laborales ni jueces de pequeñas causas, estos
procesos señalados deberán ser atendidos por jueces civiles.
Característica Importante
de los Procesos Ordinarios de Única Instancia:
La demanda pueden ser instaurados de forma verbal, y para
interponer dicho recurso el afectado o reclamante no requiere de la
asesoría de un abogado, ya que, el recurso de ordinario de única instancia se
interpone directamente y no requiere de un proceso complejo. “No sobra decir que un
buen abogado puede contribuir en gran medida en el éxito de la demanda, pero si
no es posible contratar uno, no debe ser impedimento para no actuar, y hay
casos (y muchos) en que la violación de la ley o del contrato de trabajo es tan
evidente que a decir verdad no hace falta un abogado para convencer a un juez”.
¿CÓMO SE TRAMITA EL
PROCEDIMIENTO?
Se presenta una demanda (el juez decide si la admite o no la admite. Si
no la admite se devuelve para que al
abogado o reclamante la subsane y le corrija lo que el juez diga que tiene que
corregirle), una vez presentada esta se notifica. Una vez notificada la demanda
el juez fija fecha y hora para tramitar una única audiencia, esta se llama
audiencia de conciliación, de saneamiento, decisión de sesiones previas, práctica
de pruebas y sentencia. En esa única audiencia se practica todo y ahí mismo se
dice la sentencia.
PROCESOS ORDINARIOS DE
PRIMERA INSTANCIA
Se requiere
obligatoriamente que dicho recurso se interponga de manera escrita, aunque
tampoco exige el acompañamiento de un abogado, excepto en el caso en
que el afectado lo considere pertinente.
¿COMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO?
Se presenta una
demanda (el juez decide si la admite o no la admite. Si no la admite se devuelve
para que al abogado o reclamante la subsane y le corrija lo que el juez diga
que tiene que corregirle). Una vez sea admitida la demanda, existe un término
de traslado (el termino de traslado es de 10 días), para que la parte demandada
conteste la demanda y se oponga a ella
mediante argumentos que se llaman excepciones, que bien pueden ser previas o pueden ser de mérito.
¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES?
Son los medios
defensa que tiene el demandado para mejorar o sanear el procedimiento o para
atacar el derecho pretendido.
Así como el
demandante hace su ataque a través de la acción, el demandado se defiende a
través de las excepciones.
¿EN QUE CONSISTE LAS EXCEPCIONES PREVIAS?
Las excepciones
previas atacan directamente las formalidades de la demanda. Si la demanda tiene
un defecto, si tiene un error o no se llevó bien el procedimiento o hay
prescripción de los derechos laborales o prescripción de la acción. Este reparo
se denomina excepción previa.
¿EN QUE CONSISTE LAS EXCEPCIONES DE MERITO?
Es cuando se alega el derecho que se está
pretendiendo como tal, por ejemplo:
· que las prestaciones sociales ya se pagaron.
· que ya están pagas todas las obligaciones (sueldo).
Una vez ya contestada la demanda, dentro de los
diez (10) días siguientes de la notificación de la misma. Una vez sea
contestada la demanda, el juez fija fecha y hora para la primera audiencia
(este proceso tiene dos audiencias)
¿QUE ES UNA AUDIENCIA?
Es el Acto procesal oral y de probanza de los
extremos de la demanda a través de declaraciones audibles que se constituirán
en prueba para la resolución.
¿PRIMERA AUDIENCIA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA?
Es la audiencia de
conciliación, fijación del litigio, decisión de excepciones previas y decreto
de pruebas. Una vez se halla surtido todo eso, se fija fecha y hora para la práctica de las pruebas, es de anotar
que si hay conciliación el juez declara
terminado el proceso. No lo puede suspender ni nada, se acaba el proceso.
Si no hay conciliación
se hace la fijación del litigio, se
ponen de acuerdo las partes en los hechos, si hay alguna causal de nulidad que
se vea dentro del proceso, se sanea. Se continúa el proceso fijando fecha y decretando pruebas (si es el
caso se fija una nueva fechas para la práctica de las mismas)
¿SEGUNDA AUDIENCIA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA?
En esta audiencia se practican las pruebas y aquí mismo
el juez dicta sentencia.
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE
AUDIENCIAS EN EL PROCESO LABORAL?
Son de dos clases:
1. La de conciliación, decisión de excepciones previas, señalamiento y fijación
de litigio.
2. La audiencia de trámite y de juzgamiento.
¿CUAL ES LA PROCEDENCIA Y CELEBRACIÓN
DE LA PRIMERA AUDIENCIA?
Contestada la demanda, el juez señalará fecha y hora para que las partes
comparezcan personalmente, con sin apoderado, a audiencia pública, la cual
deberá celebrarse a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la
fecha de notificación de la demanda.
¿QUIÉN DIRIGE, DESARROLLA LA AUDIENCIA
Y CUÁLES SON SUS EFECTOS?
La dirige el juez, previa examinación de las actuaciones procesales hasta
el momento.
a) si no se tiene capacidad se debe
comparecer con su representante legal.
b) Si no se asiste a la audiencia, se
podrá presentar prueba siquiera sumaria de una justa causa, el juez señalará
nueva fecha dentro de los cinco (5) días siguientes, esta prórroga solo se
podrá por una sola vez.
c) Si no comparece el demandante, y no
presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa. Se presumieran ciertos los
hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y
en las excepciones de mérito.
d) Si se trata del demandado, se
presumirán los hechos de la demanda susceptibles de confesión.
e) Cuando los hechos no admitan prueba
de confesión, la no comparecencia de las partes se apreciará como indicio grave
en su contra.
f) La no comparecencia de los
apoderados llevara a la imposición de mulata a favor del consejo superior de la
judicatura, por un (1) s.m.m.l.v.
g) Instalada la audiencia, bajo la
dirección del juez, este invitará a las partes para que concilien sus
diferencia si son susceptibles, in que esto lleve a prejuzgamientos o confesiones,
solo se permitirá el dialogo entre las partes, y la de sus apoderados con sus
poderdantes, en el entendido de aconsejar sobre fórmulas de conciliación.
h) Si se llega a un acuerdo total se
dejará constancia en el acta y el juez dará por terminado el proceso, cuando
sea conciliación parcial se hará lo mismo en lo conciliado.
i) Ante la imposibilidad de llegar a un
acuerdo total, el juez declarará terminada la etapa conciliatoria y en la misma
audiencia:
1.
Decidirá las excepciones previas.
2.
Adoptará las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y
sentencias inhibitorias.
3.
Requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos
en que estén de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, los
cuales se declararán probados mediante auto en el cual desechará las pruebas pedidas
que versen sobre los mismos hechos, así como las pretensiones y excepciones que
queden excluidas como resultado de la conciliación parcial.
4.
Asimismo, si lo considera necesario requerirá a las partes para que allí
mismo aclaren y precisen las pretensiones de la demanda y las excepciones de
mérito.
5.
A continuación el juez decretará las pruebas que considere conducentes y
necesarias, señalará día y hora para la celebración de trámite y juzgamiento,
que habrá de celebrarse dentro de los tres (3) meses siguientes.
¿CUÁL ES LA PROCEDENCIA DE AUDIENCIA DE
TRÁMITE Y JUZGAMIENTO?
Cuando se trata de primera instancia, en la hora y fecha señalada por el
juez, este practicará las pruebas, dirigirá las interpelaciones o interrogativos
de las partes y oirá la alegaciones de estás, los testigos serán interrogados
separadamente, de modo que no se enteren del dicho de los demás.
En el mismo acto el juez dictará la sentencia correspondiente, o podrá decretar
un receso de una (1) hora para preferirla, y se notificará en ESTRADOS.
Cuando se trata de
segunda instancia, ejecutoriado el auto que admite la
apelación o la querella, se fija la fecha de la audiencia para practicar las
pruebas correspondientes. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se
resolverá la apelación. (Las partes en segunda instancia no podrán solicitar
nuevas pruebas decretadas ni pedidas en la primera instancia, excepto que haya
sido decretada en la primera y esta no se practicaron)
¿QUE
ES SENTENCIA?
Resolución de un juez o un tribunal con la
cual se concluye un juicio o un proceso.
"dictar
sentencia; pronunciar sentencia; sentencia condenatoria; sentencia
absolutoria"
¿QUE SON LOS RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL?
Son el medio
de impugnación por excelencia contra las providencias judiciales.
¿CÓMO SE DIVIDEN LOS RECURSOS?
En principales y subsidiarios.
El principal es cundo se ataca directamente la
providencia y el subsidiario cuando se niega el principal, es decir el
subsidiario dependerá de que nieguen el recurso principal, un ejemplo de ello
será cuando se interpone la apelación o casación y se tendrá que acudir al de
queja.
Apelación como recurso principal y el de queja
como subsidiario.
¿QUÉ RECURSOS PROCEDEN CONTRA LAS
PROVIDENCIA EN MATERIA LABORAL?
· Apelación
· Súplica
· Casación
· Queja
· Revisión
· Anulación y
· Consulta (no
como recurso si no como competencia funcional)
¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
Este procede
contra los autos interlocutorios. Se interpone dentro de los dos (2) días
siguientes a su notificación cuando se hiciere por ESTADOS, y se decidirá a más
tardar tres (3) días después. Si se interpone en audiencia, debe decidirse
oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media
hora.
Si se
interpone en audiencia, debe decidirse oralmente en la misma, para lo cual el
juez decretará un receso de media hora.
¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DE
APELACIÓN?
Procede para
impugnar determinados autos interlocutorios y las sentencias de primera
instancia, con este se materializan las dos instancias, y tiene como objeto
llevar las resoluciones de un funcionario inferior a su superior.
¿QUÉ AUTOS SON SUSCEPTIBLES DE APELACIÓN?
· el que
rechace la demanda o su reforma o el que la dé por no contestada.
· El que
rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.
· El que decida
sobre excepciones previas.
· El que niegue
el decreto o práctica de pruebas.
· El que
deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.
· El que decida
nulidades procesales.
· El que decida
sobre medidas cautelares.
· El que decida
sobre el mandamiento de pago.
· El que
resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.
· El que
resuelva la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
· El que
resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en
derecho.
· Los demás que
señale la ley.
¿CÓMO SE INTERPONE Y CUÁL ES EL TRÁMITE
DEL RECURSO DE APELACIÓN?
Se interpone
oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se
concederá si es procedente. Por escrito, dentro de los cinco (5) días
siguientes cuando la providencia se notifique por Estado. El juez lo resolverá
dentro de los dos (2) días siguientes.
¿EN QUÉ EFECTO SE CONCEDE LA APELACIÓN CUANDO SE TRATA DE ATACAR UN
AUTO?
La apelación se concede en el efecto
devolutivo, pero si la providencia atacada impide la continuación del proceso o
implica su terminación, se concederá en el efecto suspensivo.
Nota: el recurso de apelación en las sentencias de primera instancia, se concede
en el Efecto Suspensivo.
¿EN QUÉ CONSISTE EL
RECURSO DE QUEJA?
El recurso de
Queja como medio de impugnación de las providencias judiciales, puede ser
interpuesto para que el superior conceda el de apelación, o en su caso, el de
casación, cuando el inferior los negó a pesar procedentes. Este recurso de
Queja procede contra las providencias que deniegan la APELACIÓN O LA CASACIÓN.
¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DE SÚPLICA
Y CONTRA QUÉ PROCEDE?
El recurso de súplica procede contra los autos
que por su naturaleza serian apelables, dictados por el magistrado ponente en
el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación
de un auto. La súplica debe interponerse por escrito dirigido a la sala de que forma
parte el magistrado ponente, con expresión de las razones en que se
fundamentan.
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