domingo, 24 de abril de 2016

(LA SANGRE DEL OBRERO)
para todos los trabajadores/as
La sangre del obrero
mancha las tierras
van y vienen, con su tocada mirada
pero sobreviven.
Unos por debajo de nuestra conciencia
buscamos una rendija
algun soporte entre las paredes tratando de
encontrar
“el equilibrio de nuestra libertad”
¿Qué hace aquí ese despacho?
extrañados y serenos
pasa la vida de mano en mano
pasan las fotos de los recuerdos
(pero siempre queda el obrero)
como enjambres de abejas
manteniendo la economía de la tierra.
A veces sin embargo
nos sentimos extrañados y extraños
se desgastan las raíces
el mortal deseo de huir y abandonar
botellas silenciosas ,forman partes de sus posos.
Los jefes desconocidos
con su pisar monstruoso
con el esplendor agrio de la farsa
“les dejamos decirnos obreros”
son las palabras, que forman nuestras calamidades
las palabras sombrías, que cubren nuestro silencio
las palabras que cantan nanas quietas
(las nanas de los sindicatos OBREROS vendidos
palabras que suben el llanto hasta el cuello
las que maman como un niño de la teta del dueño
(roderados de vida de muerte y de tiempo)
no le demos nada a quien mira para pedirte
no les demos ni la vejez ni nuestros sueños
(HAY UNA GRAN VENTANA MONTADA
EN LA SAL DE ESPERA….
ELABORADO POR: VIVIANA BRAVO
DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES. RAZÓN DE LUCHA DE LAS ASOCIACIONES SINDICALISTAS.

DERECHOS DEL TRABAJADOR
ELABORADO POR: JAVIER NARVAEZ.
LA HUELGA COMO DERECHO EN COLOMBIA
EN COLOMBIA con las leyes 78 de 1919 (derechos a la huelga y a la negociación colectiva) y la 21 de 1920 (disponía las etapas de negociación a agotar ante la ocurrencia de un conflicto laboral), Colombia caminó con determinación hacia la discusión de los derechos laborales en el país.
Al terminar la Primera Guerra Mundial, en Europa la economía global parecía recuperarse y la exportación de café tuvo un auge acompañado de desarrollo de ferrocarriles y de movimiento portuario. Por esa época, los acuerdos interamericanos impulsaron en el país una ola de inversión norteamericana, principalmente en petróleo, como la Concesión Barco en Norte de Santander y la Concesión de Mares en Santander (Barrancabermeja). Además, los servicios públicos, el transporte y el cultivo de banano para exportación trajeron nuevas prácticas laborales, y la indemnización de 25 millones de dólares pagada por Estados Unidos a Colombia, por la pérdida de Panamá, inyectó recursos para infraestructura en un proceso que López Pumarejo calificó como "la danza de los millones".
En este ambiente, los derechos de los obreros empezaron a moverse en el mundo. El 19 de noviembre de 1919, mediante la promulgación de la Ley 78 en Colombia, se establecieron los derechos a la huelga y a la negociación colectiva, y se crearon tribunales de arbitramento en los que las situaciones laborales podían ser analizadas para ser negociadas de la mejor manera entre las partes que estuviesen en disputa.
La Ley 78 de 2919 representó un cambio sustancial en las negociaciones colectivas que llevaban a cabo los trabajadores con sus patronos, pues nunca se había dispuesto de un espacio ni de una prerrogativa para que estas se dieran en buenos términos, sino siempre eran negociaciones directas en las que los patronos aprovechaban su poder e influencia para doblegar a los reclamantes.
Es fundamental considerar lo que esto representó en términos ejecutivos para el Estado, pues requería de una incidencia directa de sus instituciones para intermediar en las querellas y demás situaciones que se presentaran. Esta medida, a su vez, estimuló el desarrollo de una organización bien estructurada en los sindicatos, pues la declaración de huelga implicaba el desarrollo de votaciones y de asambleas informativas en las que se ponían en juicio los elementos a negociar que debían presentarse al gobierno para contar con su aval.
En el año siguiente, 1920, se promulgó la Ley 21, que establecía la prohibición de las huelgas de los funcionarios del Estado. Esa ley contenía algunos elementos importantes, como la disposición de etapas de negociación a agotar ante la ocurrencia de un conflicto laboral (arreglo directo, conciliación y arbitramento).
Ambas leyes, la 21 y la 78, evidencian la importancia que iban adquiriendo los derechos laborales en el país. Tantas luchas, movilizaciones y desarrollos internacionales, como la fundación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, se constituyen en hitos importantes en la historia laboral de Colombia, pues implicaron el reconocimiento de los trabajadores y la incorporación de los derechos ciudadanos en la legislación que cobija las relaciones obrero-patronales.
Rafael Pardo, ministro del Trabajo (2011 -2014).
ELABORADO POR: OLIMPO VILLAMIL
¡HUELGA!. DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD SINDICAL.
El desarrollo de la socialdemocracia en el siglo XX
contribuyó a que la huelga laboral dejara de estar severamente penada. Fue
entonces cuando el derecho de huelga fue reconocido internacionalmente como un
derecho esencial de los trabajadores constitutivo de la libertad sindical. Se
trata de uno de los derechos de segunda generación, que se reconoce en la
actualidad en la mayoría de los ordenamientos internos y en tratados
internacionales de alcance universal como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Las
huelgas, como modo de protesta y reivindicación, pueden clasificarse del
siguiente modo:
POR ÁMBITO
· Huelga laboral: internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los
trabajadores, constitutivo de la libertad
sindical. Generalmente consiste en dejar de trabajar con el
objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales.
· Huelga de consumo: es una forma
de protesta que consiste en dejar de consumir bienes y servicios para apoyar
una huelga laboral o con otros fines reivindicativos.
· Huelga de
hambre: es una
forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo
que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida.
· Huelga revolucionaria, o huelga general
revolucionaria es
la huelga que, aunque puede motivarse en reivindicaciones de carácter económico
o social su objetivo alcanza o supera esas reivindicaciones y pretende cambios
en el estatus político (cambio de gobierno o cambio en la forma de gobierno),
considerándose entonces como una huelga social, ya sea política, revolucionaria o de subversión.
· Huelga de
vientres, es la
huelga que promueve la limitación de la natalidad y la maternidad consciente mediante el
uso de métodos
anticonceptivos entre
las clases bajas o pobres con el objeto de que no sean mano de obra
barata ni carne de cañón.
· Huelga sexual, huelga de sexo o huelga de
piernas cruzadas, es una huelga que realiza abstinencia sexual con
el objetivo de alcanzar ciertos objetivos políticos o sociales.
· Huelga de estudiantes, es una huelga en la que sus participantes son
estudiantes, bien de universidad o de otras fases educativas. Las reclamaciones
suelen estar ligadas, pero no exclusivamente, al sistema educativo.
TIPOS DE HUELGA LABORAL
La
huelga laboral, dependiendo de sus características, puede ser:
· Huelga de celo, cuando se
aplica con meticulosidad las disposiciones reglamentarias y se realizan con
gran lentitud el trabajo para que descienda el rendimiento y se retrasen los
servicios.
· Huelga de brazos caídos,
reivindicativa o de protesta que se practica en el puesto habitual de trabajo
permaneciendo inactivo. Variantes de esta:
· Huelga de bolígrafos caídos: aquella en la
que los policías se niegan a poner multas. También
utilizada para describir huelgas de periodistas.
· Huelga de tetas caídas: aquella en la
que los ganaderos se niegan a ordeñar a las vacas o
de proveer la leche a
los distribuidores.
POR SU
EXTENSIÓN
· Huelga general, cuando una huelga laboral se extiende a todas las actividades
laborales, afecta al conjunto de trabajadores e incluso a otros estamentos
sociales (estudiantes, jubilados, etc.). La huelga general se considera
convocada de manera general para toda la población trabajadora.
POR SU
LEGALIDAD
· Huelga ilegal la que no
cumple los requisitos legales, en ocasiones denominada huelga salvaje.
POR SU DURACIÓN
Convocada
por un período determinado
· Huelga
por horas o tiempo limitado no superior a la jornada completa.
· Huelga
de uno o varios días
Convocada
sin período de finalización
· Huelga
indefinida
TERMINOLOGÍA EN ALGUNOS PAÍSES
En algunos países como Argentina, Chile, Ecuador y Perú, se le denomina
comúnmente paro. Este
término se refiere generalmente al abandono de tareas laborales, aunque también
comúnmente se llama paro a toda movilización, protesta, manifestación, reclamo
público, abandono de tareas o actuación de piquetes.
En nuestro país se define la HUELGA. como la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el Titulo II del C.S.T. Ademas El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
ELABORADO POR: VIVIANA BRAVO
LOS SINDICATOS Y LA HUELGA
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Huelga -Strike-, pintura de Stanisław Lentz. |
Según la Organización
Internacional del Trabajo, la huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen
los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y
las organizaciones
sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos
y sociales.
La huelga es una forma de protesta en la que sus
participantes se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente
en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas.
El tipo más importante y extendido es la huelga laboral o paro que es la suspensión colectiva de su actividad por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales.
El tipo más importante y extendido es la huelga laboral o paro que es la suspensión colectiva de su actividad por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales.
Orígenes de la
huelga
La primera huelga documentada ocurrió en el Antiguo Egipto, organizada por los
trabajadores y artesanos de Set Maat (actual D La
primera huelga documentada ocurrió en el Antiguo Egipto, organizada por los
trabajadores y artesanos de Set Maat (actual Deir el-Medina) durante el reinado
de Ramsés III, hacia el año 1166 a. C. La primera huelga documentada ocurrió en el Antiguo Egipto, organizada por los
trabajadores y artesanos de Set Maat (actual Deir el-Medina) durante el reinado de Ramsés III, hacia el año
1166 a. C.
La huelga está asociada a la demanda
de mejores condiciones de trabajo,
al desarrollo del movimiento sindical y a la expansión del sindicalismo
internacional y, en
general, a la lucha de clases.
Aunque sus orígenes se remontan a la Revolución francesa de 1789 su pleno desarrollo se produce con la Revolución
industrial y la
generalización del trabajo asalariado a finales del siglo XVIII y principios
del siglo XIX.
El origen de la huelga unido al movimiento sindical: Los primeros
movimientos obreros se sitúan en Inglaterra.
Allí apareció el ludismo conducido por Ned Ludd y
conocido como el movimiento de los rompedores
de máquinas (1810-1811). En
años posteriores, 1830, aparecen las primeras organizaciones obreras de
carácter sectorial (trabajadores por oficio). En Inglaterra tomaron el nombre
de trade-unions (literalmente «uniones de oficios») o
simplemente unions.
ELABORADO POR: JAVIER NARVAEZ
En el siguiente vídeo también demuestran la importancia del sindicato. La idea está cogida de "La Vida de Brian",que es una muy buena película (y ésta es una de sus mejores escenas). Una manera muy gráfica de explicar a la gente por qué son necesarios los sindicatos.
¿Qué hacen los sindicatos por nosotros?
https://www.youtube.com/watch?v=aXHM7AUXOH0&spfreload=10
ELABORADO POR: OLIMPO VILLAMIL
¿QUÉ HACEN LOS SINDICATOS POR NOSOTROS?
Dibujantes simbolizan el inicio de la toma de consciencia al estar en una dictadura. De esos tiempos de la Oposición Sindical Obrera y los primeros llamamientos de huelga general.
Es claro que los sindicatos promueven en todas sus
estructuras la participación de la diversidad social existente entre la clase
trabajadora..
Tiene entre sus principios desarrollar la igualdad de
oportunidades, así como combatir la discriminación en cualquiera de sus formas
o razones.
Defiende y promueve la formación, capacitación y preparación
técnica de los trabajadores, para que nadie pierda oportunidades de
empleo.
Revindica un modelo de sociedad en el todas las personas,
sea cual sea su situación económica o laboral, tengan acceso a servicios básicos
como la salud o unos ingresos mínimos
garantizados.
¿Qué hacen los sindicatos por nosotros?
https://www.youtube.com/watch?v=V4OTADEg3P0
ELABORADO POR: JAVIER NARVAEZ
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS SINDICATOS
Las
prácticas laborales deben escribirse en forma de leyes en la mayoría de los
países, y esto hace que una huelga de un sindicato sea un proceso legal,
asegurando que el empleador no puede despedir a un empleado por hacer huelga.
Las huelgas en general se resuelven rápidamente, ya que los empleadores se dan
cuenta que las pérdidas producidas por la huelga aumentarán los costos, y que
una solución es lo mejor para todas las partes involucradas. Como ya lo mencionábamos,
en nuestro país los sindicatos cuentan con la protección legal que defiende sus
derechos en caso de un despido injusto.
Los
sindicatos se crearon para promover el nivel de vida y las perspectivas
laborales de los trabajadores, y para este fin, los sindicatos aportan una capacitación
especial a sus miembros. A veces ofrecen cursos nocturnos para que los obreros
avancen en su campo laboral, o cursos comunitarios como de primeros auxilios o
prácticas de seguridad laboral.
Veamos algunas
ventajas y desventajas de estar en el sindicato:
Ventajas.
Los
sindicatos pueden ayudar a sus miembros a negociar de forma colectiva los
salarios y beneficios de forma más efectiva de lo que podrían hacerlo los
individuos por sí mismos. Un trabajador tiene una mínima posibilidad de éxito
cuando va a pedir un aumento a su jefe, sino que probablemente será despedido, por
hacer semejante pedido que perjudicaría las ganancias del empleador. Los
sindicatos, sin embargo, pueden hacer el mismo pedido y tener el beneficio de
representar a toda la fuerza laboral, con una mayor posibilidad de éxito.
Desventajas.
Hay
momentos en que los salarios necesitan aumentarse y ser equitativos, pero el
poder de los sindicatos a veces eleva los salarios y beneficios a niveles
irrealmente altos. Estos niveles pueden superar a lo que el mercado puede
sostener, lo cual causa el aumento de los costos de fabricación de los objetos
que se producen. El efecto contrario al aumento de salario se hace notar en que
los costos se trasladan a través de toda la cadena hasta el usuario, que
inevitablemente, es el trabajador representado por el sindicato. Las huelgas
también hacen que los miembros un sindicato parezcan codiciosos, en especial si
tienen un trabajo bien pago en comparación con otros trabajadores.
lunes, 11 de abril de 2016
PERMISOS SINDICALES
Permisos sindicales
La empresa esta en la obligación de conceder los permisos necesarios para que el trabajador sindicalizado puede cumplir con las actividades y funciones propias del sindicato, esto en los términos establecidos en los artículos 57 y 59 del código sustantivo del trabajo.
Obligaciones especiales del patrono:
(…)Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa
Prohibiciones a los patronos
(..)4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio
de su derecho de asociación.
de su derecho de asociación.
ELABORADO POR: WILMER OLIMPO VILLAMIL
FORMA DE EJERCER EL DERECHO DEL FUERO SINDICAL EN UNA EMPRESA
EL Abogado Alexander Coral R. Al responder a una pregunta con respecto al como ejercer el derecho de fuero sindical en una empresa, nos ilustra un poco más los términos del fuero laboral.
ELABORADO POR: JAVIER NARVAEZ VELASCO
FUERO SINDICAL
Fuero sindical
Trabajadores amparados por el fuero sindical
Están amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;

Justas causas del despido de un trabajador con fuero sindical
Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero:
a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y
b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art. 410 C.S.T)
Terminación del contrato sin previa calificación judicial.
La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso. (Art. 411 C.S.T).
Igualmente, es viable la terminación del Contrato de trabajo a término fijo de un trabajador con fuero sindical, una vez cumplido el plazo pactado, siempre y cuando el empleador notifique al trabajador con 30 días de anticipación la decisión de no renovar el contrato.
Igualmente, el hecho que un empleado goce de fuero sindical, no le impide a la empresa aplicarle las sanciones disciplinarias legales y reglamentarias que fuere necesario. Lo único que no puede hacer la empresa es despedirlo a no ser que lo haga en los términos establecidos en el artículo 410 del código sustantivo del trabajo.
http://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html
ELABORADO POR: VIVIANA ROCIO BRAVO.
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