El desarrollo de la socialdemocracia en el siglo XX
contribuyó a que la huelga laboral dejara de estar severamente penada. Fue
entonces cuando el derecho de huelga fue reconocido internacionalmente como un
derecho esencial de los trabajadores constitutivo de la libertad sindical. Se
trata de uno de los derechos de segunda generación, que se reconoce en la
actualidad en la mayoría de los ordenamientos internos y en tratados
internacionales de alcance universal como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Las
huelgas, como modo de protesta y reivindicación, pueden clasificarse del
siguiente modo:
POR ÁMBITO
· Huelga laboral: internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los
trabajadores, constitutivo de la libertad
sindical. Generalmente consiste en dejar de trabajar con el
objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales.
· Huelga de consumo: es una forma
de protesta que consiste en dejar de consumir bienes y servicios para apoyar
una huelga laboral o con otros fines reivindicativos.
· Huelga de
hambre: es una
forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo
que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida.
· Huelga revolucionaria, o huelga general
revolucionaria es
la huelga que, aunque puede motivarse en reivindicaciones de carácter económico
o social su objetivo alcanza o supera esas reivindicaciones y pretende cambios
en el estatus político (cambio de gobierno o cambio en la forma de gobierno),
considerándose entonces como una huelga social, ya sea política, revolucionaria o de subversión.
· Huelga de
vientres, es la
huelga que promueve la limitación de la natalidad y la maternidad consciente mediante el
uso de métodos
anticonceptivos entre
las clases bajas o pobres con el objeto de que no sean mano de obra
barata ni carne de cañón.
· Huelga sexual, huelga de sexo o huelga de
piernas cruzadas, es una huelga que realiza abstinencia sexual con
el objetivo de alcanzar ciertos objetivos políticos o sociales.
· Huelga de estudiantes, es una huelga en la que sus participantes son
estudiantes, bien de universidad o de otras fases educativas. Las reclamaciones
suelen estar ligadas, pero no exclusivamente, al sistema educativo.
TIPOS DE HUELGA LABORAL
La
huelga laboral, dependiendo de sus características, puede ser:
· Huelga de celo, cuando se
aplica con meticulosidad las disposiciones reglamentarias y se realizan con
gran lentitud el trabajo para que descienda el rendimiento y se retrasen los
servicios.
· Huelga de brazos caídos,
reivindicativa o de protesta que se practica en el puesto habitual de trabajo
permaneciendo inactivo. Variantes de esta:
· Huelga de bolígrafos caídos: aquella en la
que los policías se niegan a poner multas. También
utilizada para describir huelgas de periodistas.
· Huelga de tetas caídas: aquella en la
que los ganaderos se niegan a ordeñar a las vacas o
de proveer la leche a
los distribuidores.
POR SU
EXTENSIÓN
· Huelga general, cuando una huelga laboral se extiende a todas las actividades
laborales, afecta al conjunto de trabajadores e incluso a otros estamentos
sociales (estudiantes, jubilados, etc.). La huelga general se considera
convocada de manera general para toda la población trabajadora.
POR SU
LEGALIDAD
· Huelga ilegal la que no
cumple los requisitos legales, en ocasiones denominada huelga salvaje.
POR SU DURACIÓN
Convocada
por un período determinado
· Huelga
por horas o tiempo limitado no superior a la jornada completa.
· Huelga
de uno o varios días
Convocada
sin período de finalización
· Huelga
indefinida
TERMINOLOGÍA EN ALGUNOS PAÍSES
En algunos países como Argentina, Chile, Ecuador y Perú, se le denomina
comúnmente paro. Este
término se refiere generalmente al abandono de tareas laborales, aunque también
comúnmente se llama paro a toda movilización, protesta, manifestación, reclamo
público, abandono de tareas o actuación de piquetes.
En nuestro país se define la HUELGA. como la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el Titulo II del C.S.T. Ademas El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
ELABORADO POR: VIVIANA BRAVO
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