domingo, 24 de abril de 2016

¡HUELGA!. DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD SINDICAL.




El desarrollo de la socialdemocracia en el siglo XX contribuyó a que la huelga laboral dejara de estar severamente penada. Fue entonces cuando el derecho de huelga fue reconocido internacionalmente como un derecho esencial de los trabajadores constitutivo de la libertad sindical. Se trata de uno de los derechos de segunda generación, que se reconoce en la actualidad en la mayoría de los ordenamientos internos y en tratados internacionales de alcance universal como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Las huelgas, como modo de protesta y reivindicación, pueden clasificarse del siguiente modo:

POR ÁMBITO

·  Huelga laboral: internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores, constitutivo de la libertad sindical. Generalmente consiste en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales.

·   Huelga de consumo: es una forma de protesta que consiste en dejar de consumir bienes y servicios para apoyar una huelga laboral o con otros fines reivindicativos.

·      Huelga de hambre: es una forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida.

·   Huelga revolucionaria, o huelga general revolucionaria es la huelga que, aunque puede motivarse en reivindicaciones de carácter económico o social su objetivo alcanza o supera esas reivindicaciones y pretende cambios en el estatus político (cambio de gobierno o cambio en la forma de gobierno), considerándose entonces como una huelga social, ya sea política, revolucionaria o de subversión.

·   Huelga de vientres, es la huelga que promueve la limitación de la natalidad y la maternidad consciente mediante el uso de métodos anticonceptivos entre las clases bajas o pobres con el objeto de que no sean mano de obra barata ni carne de cañón.

·     Huelga sexual, huelga de sexo o huelga de piernas cruzadas, es una huelga que realiza abstinencia sexual con el objetivo de alcanzar ciertos objetivos políticos o sociales.

·    Huelga de estudiantes, es una huelga en la que sus participantes son estudiantes, bien de universidad o de otras fases educativas. Las reclamaciones suelen estar ligadas, pero no exclusivamente, al sistema educativo. 

TIPOS DE HUELGA LABORAL

La huelga laboral, dependiendo de sus características, puede ser:
·    Huelga de celo, cuando se aplica con meticulosidad las disposiciones reglamentarias y se realizan con gran lentitud el trabajo para que descienda el rendimiento y se retrasen los servicios.
·   Huelga de brazos caídos, reivindicativa o de protesta que se practica en el puesto habitual de trabajo permaneciendo inactivo. Variantes de esta:
·  Huelga de bolígrafos caídos: aquella en la que los policías se niegan a poner multas. También utilizada para describir huelgas de periodistas.
·   Huelga de tetas caídas: aquella en la que los ganaderos se niegan a ordeñar a las vacas o de proveer la leche a los distribuidores.

POR SU EXTENSIÓN
·   Huelga general, cuando una huelga laboral se extiende a todas las actividades laborales, afecta al conjunto de trabajadores e incluso a otros estamentos sociales (estudiantes, jubilados, etc.). La huelga general se considera convocada de manera general para toda la población trabajadora.

POR SU LEGALIDAD
·       Huelga ilegal la que no cumple los requisitos legales, en ocasiones denominada huelga salvaje.

POR SU DURACIÓN

Convocada por un período determinado
·       Huelga por horas o tiempo limitado no superior a la jornada completa.
·       Huelga de uno o varios días

Convocada sin período de finalización
·       Huelga indefinida

TERMINOLOGÍA EN ALGUNOS PAÍSES

En algunos países como Argentina, Chile, Ecuador y Perú, se le denomina comúnmente paro. Este término se refiere generalmente al abandono de tareas laborales, aunque también comúnmente se llama paro a toda movilización, protesta, manifestación, reclamo público, abandono de tareas o actuación de piquetes.
En nuestro país se define la HUELGA. como la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el Titulo II del C.S.T. Ademas El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.

ELABORADO POR: VIVIANA BRAVO

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