domingo, 24 de abril de 2016

LA HUELGA COMO DERECHO EN COLOMBIA



EN COLOMBIA con las leyes 78 de 1919 (derechos a la huelga y a la negociación colectiva) y la 21 de 1920 (disponía las etapas de negociación a agotar ante la ocurrencia de un conflicto laboral), Colombia caminó con determinación hacia la discusión de los derechos laborales en el país.
Al terminar la Primera Guerra Mundial, en Europa la economía global parecía recuperarse y la exportación de café tuvo un auge acompañado de desarrollo de ferrocarriles y de movimiento portuario. Por esa época, los acuerdos interamericanos impulsaron en el país una ola de inversión norteamericana, principalmente en petróleo, como la Concesión Barco en Norte de Santander y la Concesión de Mares en Santander (Barrancabermeja). Además, los servicios públicos, el transporte y el cultivo de banano para exportación trajeron nuevas prácticas laborales, y la indemnización de 25 millones de dólares pagada por Estados Unidos a Colombia, por la pérdida de Panamá, inyectó recursos para infraestructura en un proceso que López Pumarejo calificó como "la danza de los millones".
En este ambiente, los derechos de los obreros empezaron a moverse en el mundo. El 19 de noviembre de 1919, mediante la promulgación de la Ley 78 en Colombia, se establecieron los derechos a la huelga y a la negociación colectiva, y se crearon tribunales de arbitramento en los que las situaciones laborales podían ser analizadas para ser negociadas de la mejor manera entre las partes que estuviesen en disputa.
La Ley 78 de 2919 representó un cambio sustancial en las negociaciones colectivas que llevaban a cabo los trabajadores con sus patronos, pues nunca se había dispuesto de un espacio ni de una prerrogativa para que estas se dieran en buenos términos, sino siempre eran negociaciones directas en las que los patronos aprovechaban su poder e influencia para doblegar a los reclamantes.
Es fundamental considerar lo que esto representó en términos ejecutivos para el Estado, pues requería de una incidencia directa de sus instituciones para intermediar en las querellas y demás situaciones que se presentaran. Esta medida, a su vez, estimuló el desarrollo de una organización bien estructurada en los sindicatos, pues la declaración de huelga implicaba el desarrollo de votaciones y de asambleas informativas en las que se ponían en juicio los elementos a negociar que debían presentarse al gobierno para contar con su aval.
En el año siguiente, 1920, se promulgó la Ley 21, que establecía la prohibición de las huelgas de los funcionarios del Estado. Esa ley contenía algunos elementos importantes, como la disposición de etapas de negociación a agotar ante la ocurrencia de un conflicto laboral (arreglo directo, conciliación y arbitramento).
Ambas leyes, la 21 y la 78, evidencian la importancia que iban adquiriendo los derechos laborales en el país. Tantas luchas, movilizaciones y desarrollos internacionales, como la fundación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, se constituyen en hitos importantes en la historia laboral de Colombia, pues implicaron el reconocimiento de los trabajadores y la incorporación de los derechos ciudadanos en la legislación que cobija las relaciones obrero-patronales.
Rafael Pardo, ministro del Trabajo (2011 -2014).


ELABORADO POR: OLIMPO VILLAMIL

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