La libertad de asociación, la libertad sindical y
la libertad de negociación colectiva son derechos fundamentales. Hunden sus
raíces en la Constitución de la OIT así como en la Declaración de Filadelfia,
anexa a ella.
El reconocimiento del derecho a la negociación
colectiva es esencial para la representación de los intereses colectivos. Esta
negociación se basa en la libertad sindical y da cuerpo a la representación
colectiva. Además, puede desempeñar un papel importante para mejorar los
resultados de las empresas, gestionar el cambio y desarrollar relaciones
laborales armoniosas.
La negociación colectiva, como instrumento que
propicia el acuerdo entre trabajadores y empleadores sobre las cuestiones que
afectan al mundo del trabajo, está vinculada indisolublemente a la libertad
sindical. El derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir
organizaciones independientes es un presupuesto fundamental de la negociación
colectiva y el diálogo social. El derecho de huelga ha sido reconocido
internacionalmente como un derecho fundamental de los trabajadores y de sus
organizaciones y como un corolario indisociable del derecho de sindicación. Sin
embargo, aún hay en todo el mundo millones de personas que no gozan de esos
derechos, e incluso cuando éstos son reconocidos, siguen presentándose
obstáculos para su aplicación. En algunos países se deniega a determinadas
categorías de trabajadores el derecho de sindicación, se suspenden ilegalmente
organizaciones de trabajadores y empleadores, o los asuntos internos de éstas
son objeto de injerencia. En casos extremos, los sindicalistas son víctimas de
amenazas, detenidos, e incluso asesinados.
El ejercicio de los derechos de libertad sindical y
de negociación colectiva requiere un entorno habilitante y propicio. Este
presupone esencialmente la existencia de un marco legislativo que brinde la
protección y garantías necesarias, prevea instituciones destinadas a facilitar
la negociación colectiva y resolver los conflictos que puedan presentarse,
garantice una administración de trabajo eficiente y, factor de suma importancia,
potencie la existencia de organizaciones de trabajadores y de empleadores
sólidas y eficaces. Los gobiernos tienen un papel capital que desempeñar para
ofrecer un marco de esta índole.
http://www.ilo.org/declaration/principles/freedomofassociation/lang--es/index.htm
ELABORADO POR: VIVIANA ROCÍO BRAVO
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