lunes, 11 de abril de 2016

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO.



En ocasiones y condiciones especiales los sindicatos pueden llegar a disolución o en su defecto a liquidación.




http://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html

ELABORADO POR: WILMER OLIMPO VILLAMIL TIRADO

domingo, 10 de abril de 2016

SINDICATOS: CONSTITUCIÓN, AFILIADOS, ESTATUTOS, NATURALEZA JURÍDICA, TRAMITES, REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN

sindicatos.jpg (186×202)Constitución o creación de un sindicato.

Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o para que no haga parte de él.


Naturaleza jurídica de los sindicatos

En el Código Civil se establece la definición y clasificación de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies: corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal de asociación, según la cual la corporación no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.


De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina jurídica alcaldía de Bogotá).


Número mínimo de afiliados
.

Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)




Resultado de imagen para sindicalismo dibujosConstitución del sindicato.

1.  De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

2.  En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art. 361 C.S.T.)

Estatutos del sindicato.

Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus
estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán,
por lo menos, lo siguiente:
 
1.    La denominación del sindicato y su domicilio.
2.    Su objeto.
3.    Condiciones de admisión.
4.    Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7.     Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8.     Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9.    Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con
      audiencia, en todo caso, de los inculpados.

10.  Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y
    de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates      y votaciones.

11.  Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y           ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
12.  Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)

Registro del sindicato
  
Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)

Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

a)  Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación
de su documento de identidad;
b)  Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos
del ordinal anterior;
c)  Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d)  Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario
de la junta directiva;
e)  Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
f)   Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. (Art. 365 C.S.T.)
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Tramite del registro.

1.  Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone         de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.


2.  En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.

En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.

3.  Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.

4.  Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:

a)    Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres;
b)    Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley, y
c)    [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma clase]. Parágrafo. El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia C567 de 2000.

Documentación en lo sindicatos:

Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos libros serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art. 393 C.S.T).


Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea.

Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva.

Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.
http://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html


ELABORADO POR: VIVIANA BRAVO RONCANCIO

viernes, 8 de abril de 2016

...LAS "VENTAJAS" DE ESTAR SINDICALIZADO XD ... ¡PLOP!


ELABORADO POR: JAVIER ANTONIO NARVAEZ

CLASIFICACIÓN DE LOS SINDICATOS


Ademas... ¿SABIAS QUE?

Los sindicatos se clasifican en:

  • De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
  • De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica; 
  • Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,oficio o especialidad, y De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)
ELABORADO POR: WILMER OLIMPO VILLAMIL 

jueves, 7 de abril de 2016

LA LIBERTAD SINDICAL: UN DERECHO FUNDAMENTAL

La libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva son derechos fundamentales. Hunden sus raíces en la Constitución de la OIT así como en la Declaración de Filadelfia, anexa a ella.


El reconocimiento del derecho a la negociación colectiva es esencial para la representación de los intereses colectivos. Esta negociación se basa en la libertad sindical y da cuerpo a la representación colectiva. Además, puede desempeñar un papel importante para mejorar los resultados de las empresas, gestionar el cambio y desarrollar relaciones laborales armoniosas.

La negociación colectiva, como instrumento que propicia el acuerdo entre trabajadores y empleadores sobre las cuestiones que afectan al mundo del trabajo, está vinculada indisolublemente a la libertad sindical. El derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir organizaciones independientes es un presupuesto fundamental de la negociación colectiva y el diálogo social. El derecho de huelga ha sido reconocido internacionalmente como un derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones y como un corolario indisociable del derecho de sindicación. Sin embargo, aún hay en todo el mundo millones de personas que no gozan de esos derechos, e incluso cuando éstos son reconocidos, siguen presentándose obstáculos para su aplicación. En algunos países se deniega a determinadas categorías de trabajadores el derecho de sindicación, se suspenden ilegalmente organizaciones de trabajadores y empleadores, o los asuntos internos de éstas son objeto de injerencia. En casos extremos, los sindicalistas son víctimas de amenazas, detenidos, e incluso asesinados.

El ejercicio de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva requiere un entorno habilitante y propicio. Este presupone esencialmente la existencia de un marco legislativo que brinde la protección y garantías necesarias, prevea instituciones destinadas a facilitar la negociación colectiva y resolver los conflictos que puedan presentarse, garantice una administración de trabajo eficiente y, factor de suma importancia, potencie la existencia de organizaciones de trabajadores y de empleadores sólidas y eficaces. Los gobiernos tienen un papel capital que desempeñar para ofrecer un marco de esta índole.
http://www.ilo.org/declaration/principles/freedomofassociation/lang--es/index.htm

ELABORADO POR: VIVIANA ROCÍO BRAVO 

"HISTORIA SINDICALISTA EN NUESTRA PATRIA"

En el siguiente vídeo se hace una buena ilustración de como en nuestro país surgen los primeros movimientos sindicalistas.


https://pixabay.com/static/uploads/photo/2015/02/28/00/52/colombia-653002_960_720.png
ELABORADO POR: JAVIER ANTONIO NARVAEZ 

NACIMIENTO DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA


ELABORADO POR: WILMER OLIMPO VILLAMIL TIRADO